miércoles, 20 de febrero de 2013

Leyes sobre la piratería

Situación legal de la piratería en España

En el siguiente escrito voy a intentar dar una visión global del tema de las descargas y su situación legal en España, tanto desde el punto de vista técnico como legal.

1. Situación legal

Antes que nada, vamos a dejar claro lo que dice la ley española al respecto:
  1. Descargar música o películas es legal gracias a la copia privada siempre que se cumplan estos requisitos:
    • Que sea para uso personal, no para revender el archivo.
    • Que la copia no se use para exibirla en público
    • Que la copia provenga de un ejemplar adquirido legalmente - hay discusión sobre si el p2p encaja en esto o no, en principio es irrelevante ya que sin ánimo de lucro no hay problema alguno.
    Para compensar esto, se establece un canon compensatorio. El derecho es claro en esto: si quieres permitir la descarga de archivos has de poner un canon (Directiva 29/2001/CEE). Si quitas el canon, la descarga de archivos es ilegal.
  2. Solo puedes descargar programas de ordenador o bases de datos si has comprado la licencia de uso, es lo que se conoce como copia de seguridad.
  3. No es legal compartir o distribuir archivos si se saca un provecho.
  4. Copiar o distribuir archivos con derechos de autor para ganar dinero, dañando a los intereses de otro (autor/distribuidor) está penado con cárcel de 6 meses a 2 años.
Habiendo dejado esto claro, vamos a ver los distintos tipos de piratería:
  • El Top Manta
  • Las redes p2p
  • Las descargas directas

2. El Top Manta

El Top Manta consiste en gente que se descarga archivos por internet o los copia, para después grabarlos en CDs/DVDs y revenderlos en la calle. Esta práctica es ilegal, está penada por el artículo 270 del código penal con una pena de 6 meses a 2 años de prisión. Este caso plantea pocas dudas, solo habría que destacar que el "mantero" (el que vende los CDs/DVDs fisicamente) suele ser un mero intermediario, en muchos casos un inmigrante que solo busca ganarse la vida. A mi entender el auténtico culpable es el autor mediato, las mafias que hay tras estas redes de distribución.

3. Las redes p2p

Las redes p2p o redes de pares son redes a las que se accede con programas para descargar y que te permiten compartir archivos y descargarlos. Los programas en ningún momento tienen culpa o responsabilidad alguna por los actos que llevan a cabo los usuarios.
Existen 2 tipos de redes p2p:
  1. Las redes centralizadas: estas redes se caracterizan porque existe un servidor central que gestiona los archivos; los usuarios se conectan a este servidor y las descargan desde ahí.
    Red centralizada
    En estas redes, los usuarios privados no tienen ningún problema. Sin embargo, el servidor central que facilita los archivos comete un ilícito civíl al distribuir archivos con derechos de autor, y además si saca un beneficio económico podrían ir a la cárcel sus responsables.
  2. Las redes descentralizadas: en estas redes no hay un servidor central, los usuarios se interconectan, de tal modo que todos los usuarios comparten archivos y los descargan a la vez.
    Red descentralizada
    Este caso es un poco más complejo; aquí todos los usuarios están compartiendo archivos, lo cuál no está protegido por la copia privada. Por tanto si cometerían un ilícito civil. Ahora bien, si solo comparten los archivos que están bajando, al ser una de los límites contenidos en la Directiva 29/2001/CEE sobre los derechos de autor, no tendrían ningún problema.

Además, en el mundo de las redes p2p interviene un tercer invitado, las páginas web. Existen muchas webs dedicadas a indexar archivos. En principio esto es legal, ellas no hostean los archivos, y aunque ganen dinero por publicidad con ellos, es lógico que cobren ya que realizan una compleja labor al ordenar los archivos y catalogarlos. Ahora bien, los archivos muchas veces los suben personas que son administradores de estas webs, y que los auncian a través de estas. Poner a compartir un archivo si que es ilegal, y si se utiliza una web para ello, la web es instrumento de un delito y puede ser clausurada.

4. Descargas directas

Las descargas directas se pueden hacer vía web o ftp. En este caso, el usuario accede a un servidor directamente, sin mediar programa alguno, y se descarga los contenidos ofertados. En este caso, el administrador del servidor es responsable por lo que se oferta. Esto significa que necesita el permiso del autor para poder ofertar esos contenidos. El usuario seguiría teniendo el derecho a copia privada y copia de seguridad.

5. Los afectados

En el tema de la piratería intervienen multitud de sujetos, cada uno con sus intereses:
  • El usuario: aquél que se descarga archivos
  • El distribuidor: el que sube los archivos a internet o los comparte
  • Los autores: los autores de la obra y las entidades de gestión
Los usuarios son los más protegidos por nuestro régimen actual, pero debido a los diversos intereses están siendo confundidos por muchos frentes. Descargar es legal (siempre que sea música o películas para usarlas uno mismo) y el canon es legal y justo.
Los distribuidores de archivos muchas veces están incumpliendo la ley. Todos sabemos que la cultura es un bien de todos y demás, pero la ley es clara al respecto, no se puede distribuir contenido de otra persona sin su consentimiento.
Los autores y las entidades de gestión están enfocando mal la cuestión; quieren perseguir todo y a todos, cuando en nuestro sistema la copia privada está recogida y permitida. Es cierto que la situación que tenía la SGAE hace poco era muy desmesurada, con amplias competencias que dificilmente puede tener una entidad privada, pero tras la última reforma las entidades de gestión de derechos de autor solo se limitan a cobrar el impuesto que les dice el Gobierno. De echo, el sistema del canon en España les sale más rentable que el model de ley sin canon, ya que están ingresando más dinero en concepto de canon del que conseguían vendiendo discos, y esto sin olvidar que siguen vendiendo discos.

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